Modelos
Estos modelos han sido establecidos por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Desarrollo Rural, según su Resolución que aprobó un Manual sobre el Procedimiento de Gestión y Control del Plan de Actuación Global.
Aunque son un tanto tediosos y, para muchas personas sencillas, difíciles de rellenar, APROMONTES ha puesto a disposición de los “agentes locales” de la comarca y de técnicos de apoyo de los ayuntamientos, un paquete informático capaz de facilitar su cumplimentación. Los promotores pequeños que tienen dificultad para iniciar el proceso de tramitación de las ayudas, pueden recabar auxilio dentro de los organismos públicos que existen como el CADE, la UTDELT, el Consorcio de los Montes Orientales o los propios ayuntamientos.
Entre todos podemos poner en marcha las buenas ideas de los inversores, de las personas que desean plasmar su idea en una realidad de negocio o de inversión.
Aquí puedes encontrar los distintos modelos necesarios para la solicitud y tramitación de las subvenciones del LiderA:
- Modelo de Solicitud (exigible en todos los casos). Este fichero es imprescindible para iniciar la tramitación de ayuda. En él, se piden los datos de la persona, física o jurídica que pide la ayuda, el nombre del proyecto, el importe estimado de inversión, etc.
- Declaración de no estar en incurso en prohibiciones según la ley de subvenciones (exigible en todos los casos). Este modelo se refiere a la declaración jurada que hay que hacer manifestando que no existe ningún impedimento legal para poder solicitar la subvención. Declarar en falso supondría un fraude penado y con responsabilidades de distinto tipo y naturaleza.
- Declaración de cumplimiento de la ley de contratos del sector público (solo entidades sometidas a dicha ley)
- Declaración de tamaño empresarial (entidades con actividades empresariales). Esta declaración hace referencia al tamaño de las empresas peticionarias de ayudas. Es importante para la Unión Europea saber del tamaño de las empresas, si son “microempresas”, “pequeñas empresas”, “medianas empresas” o “grandes empresas”. Según sus activos, facturación y número de empleados, se clasifican y ello da posibilidad a distintas categorías de las ayudas, a límites en los importes o en los porcentajes de las subvenciones otorgables.
- Declaración de solicitud u obtención de otras subvenciones (en todos los casos. Aportar, de ser el caso, solicitudes o resoluciones de otras ayudas). Esta declaración es muy importante. Su no cumplimiento puede dar lugar al desistimiento de la petición. Es necesario que el promotor declare si para el mismo proyecto ha solicitado otras ayudas públicas, a cualquier nivel. Existe una regulación de la compatibilidad de ayudas y ello obliga a que todas las administraciones pongan en común sus datos. Si algún promotor recibiera alguna ayuda no declarada, podría incurrir en delito y se les podría anular las ayudas concedidas, de tal manera, que se iniciaría un procedimiento de reintegro de las cantidades dadas, con sobre coste, intereses y sanciones.
- Declaración de composición por sexo y edad de la entidad (Entidades empresariales). Esta declaración podría haberse omitido porque los datos reflejados en ella ya están en otras. Sin embargo, la importancia que se le otorga a estos campos estadísticos, ha hecho que se añada al cúmulo de documentos. La importancia del sexo tiene que ver con las primas que existen si el promotor es mujer. La edad también es relevante porque se quiere motivar a las personas menores de 35 años.
- Declaración del régimen de IVA al que está sujeta la intervención (en todos los casos). Este es un documento que viene a solucionar un problema mínimo de casos. No obstante, es obligatorio para todos los promotores. En ella se quiere saber la obligación del promotor en la realización del proyecto con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, se pide conocer si el promotor está o no exento del mismo, lo puede o no compensar, etc.
- Declaración de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la solicitud (en todos los casos).Esta declaración hace referencia a las obligaciones que adquiere el promotor con APROMONTES, directamente establecidas por su propio proyecto que debe cumplir o establecidas “a priori” por la Unión Europeo o la Junta de Andalucía. Se refieren, por ejemplo, a los datos de inversión, empleo, etc., que deben permanecer en activo durante al menos cinco años tras la ejecución del proyecto. También hace mención a que el promotor se obliga a dejarse inspeccionar por una serie de organismos públicos, en cascada, desde los propios de la Unión Europea, hasta los propios de la Junta de Andalucía. Estas inspecciones, si se dieran, se circunscribirían al proyecto.
- Declaración de creación / mantenimiento de empleo (actividades productivas o proyectos que incorporen empleo durante su realización). Esta declaración que podría haberse incorporado en el anterior documento, incluye los compromisos de empleo o de su mantenimiento. En el caso, por ejemplo, de empresas ya constituidas, el empleo nuevo se comprueba con relación al que existía a la fecha de la solicitud, al igual que el del mantenimiento. Se entiende siempre que se está hablando de empleo anual, medido y evaluado para todo el año. Según las características del compromiso de empleo, la evaluación es diferente. Nunca se ayuda a una empresa para destruir empleo.
- Autorización para recabar datos de estar al corriente con las haciendas autonómica y estatal (en todos los casos). Mediante este documento, el promotor facilita que se averigüe si está al corriente con las haciendas públicas. No se puede facilitar una ayuda con fondos públicos si el receptor de ella es deudor o moroso con una administración.
- Declaración de mínimis (solo en casos específicos). Este modelo está previsto sólo para casos de pequeñas y medianas empresas que se acogen a una modalidad de ayudas europeas. Mediante este sistema en el que los sistemas de control son diferentes que para los demás casos y el objeto subvencionable es más amplio, las empresas pueden recibir hasta un máximo de 200.000 euros en tres años consecutivos.



